Señal en Vivo

NO MAS CIERRES DE VIAS

POR

JOSÉ MARÍA DAZA SÁNCHEZ

A propósito de los permanentes cierres viales en las carreteras del Departamento del Chocó, que se convirtieron en un escenario permanente, perjudicando el desarrollo del territorio, es fundamental que las autoridades administrativas y políticas asuman las decisiones necesarias para acabar con ese gran daño que le están causando a las comunidades y el impacto negativo al desarrollo del Chocó.

No se entiende que en tales circunstancias de afectación, los responsables de buscar las soluciones adecuadas, no actúen y permitan que se haga lo que les viene en gana.

Aquí mencionamos las funciones de las gobernaciones en materia de cierre de vías y que incluyen la toma de medidas para levantar bloqueos, garantizar la seguridad y la movilidad, coordinar con la fuerza pública y decretando medidas como el toque de queda en caso de alteraciones del orden público. También tienen la facultad de ordenar el cierre o restricción temporal del tránsito de vehículos en su jurisdicción, ya sea por motivos de seguridad o de infraestructura, siempre dentro del marco de las normas establecidas.

Funciones principales para el levantamiento de bloqueos:

La gobernación debe adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la fuerza pública, para levantar los bloqueos de vías y evitar que se instalen nuevos.

Garantía de seguridad y movilidad:

Es su responsabilidad implementar planes y acciones para reactivar la productividad y la movilidad, fortaleciendo los controles de seguridad en las vías y organizando caravanas seguras.

Coordinación interinstitucional:

Debe colaborar con otras autoridades pertinentes para agilizar la captura y judicialización de quienes cometen actos delictivos que afectan el orden público.

Regulación del tránsito:

Las autoridades de tránsito de carácter departamental, como las gobernaciones, pueden ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas y la colocación o retiro de señales de tránsito dentro de su jurisdicción.

Medidas de emergencia:

Ante alteraciones significativas del orden público, el gobernador puede decretar medidas como el toque de queda en su jurisdicción.

Señora Gobernadora, con mucho respeto, no es quejándose de los cierres de vías, es tomando decisiones.