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TRIBUNALES AVALAN ACTUACIÓN DEL MEN: JUEZ DECLARA IMPROCEDENTE TUTELA QUE BUSCABA TUMBAR REMOCIÓN DE CONSEJEROS DE LA UTCH.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó profirió la Sentencia de Tutela No. 043 el 15 de octubre de 2025, declarando improcedente la acción presentada por un grupo de exconsejeros de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH).

La acción de tutela había sido interpuesta por Jhon Alexander Palacios Cuesta, Rosa Elena Mosquera Palacios, y Edwar Mena Romaña contra el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la UTCH, alegando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la participación en el poder político y la autonomía universitaria.

El centro de la controversia eran las resoluciones expedidas por el MEN en septiembre de 2025. Los demandantes, quienes fungían como consejeros superiores (el señor Palacios Cuesta como representante de los docentes), fueron removidos de sus cargos por la Resolución No. 018476 del 5 de septiembre de 2025. El MEN justificó la remoción, señalando que los consejeros removidos “no cumplen, impidan o dificulten la implementación de las medidas u órdenes adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional” en el marco de la vigilancia especial impuesta a la universidad (Resolución 018742 de 2023).

Los exconsejeros solicitaban la protección de sus derechos y dejar sin efectos las resoluciones de remoción y la posterior Resolución No. 019802 del 30 de septiembre de 2025, mediante la cual el MEN designó a sus reemplazos (Deyssi Faysuri Murillo, Kathleen Hasleidy Palacios y Rosa Emilia Mosquera).

La decisión del Juzgado de declarar la improcedencia de la tutela se basó en el argumento presentado por el MEN y la UTCH: la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa. Tanto el Ministerio como la Universidad señalaron que el mecanismo idóneo para debatir la legalidad y los supuestos vicios de motivación y expedición irregular de los actos administrativos era el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no la acción de tutela, dado su carácter subsidiario.

Al declarar la improcedencia de la acción, el Juzgado determinó que los demandantes no lograron demostrar un perjuicio irremediable que justificara el uso de la tutela como mecanismo transitorio, dejando la controversia en manos del juez natural, la jurisdicción contenciosa.

Aquí puede leer la sentencia completa